REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años 196º y 148º

ASUNTO FP02-L-2005-0000249
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL A. RODRIGUEZ CONTASTI, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 100.212.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN BUILDING BUSSINES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Presentada en fecha 15-06-2005, la presente demandada, por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano RAMIRO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- - 12.708.658, contra la empresa AMERICAN BUILDING BUSSINES. Siendo ordenada por este Juzgado la subsanación de dicha solicitud en fecha 16-06-2005, mediante la decisión de Despacho Saneador, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que haya podido ser localizada la dirección aportada por la represtación judicial de la parte actora, a los fines de ser notificada de dicha decisión.
Ahora bien, vistas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de UN (1) año sin que la parte demandante haya efectuado actuación alguna tendente a dar impulso procesal a la presente causa, siendo la última de fecha 15-06-2005, fecha de interposición de la demanda; de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar la PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho a los Veintiséis días del mes del Abril del Dos Mil Siete. Años 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN.
.
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.