REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años 196º y 148º
ASUNTO FP02-L-2006-000009
PARTE DEMANDANTE: JHONY RAFAEL CEBALLO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.554.563.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABÉ ORTIZ Y NORILDA VILLASANA, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 113.154 y 115.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONCESIONES CHECAR, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Presentada en fecha 12-01-2006, la presente demandada, por cobro de diferencia de prestaciones sociales por el ciudadano JHONY RAFAEL CEBALLO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.554.563., contra la empresa INVERSIONES Y CONCESIONES CHECAR, C.A.. Siendo admitida por este Juzgado en fecha 19-01-2006, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que haya podido ser localizada la dirección de la parte accionada, aportada por la parte actora, a los fines de ser notificada de la presente demanda.
Ahora bien, vistas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de UN (1) año sin que la parte demandante haya efectuado actuación alguna tendente a dar impulso procesal a la presente causa, siendo la última de fecha 12-01-2006, fecha de interposición de la demanda. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar la PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los Veintisiete días del mes del Abril del Dos Mil Siete. Años 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
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