REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años 196º y 148º
FP02-L-2005-0000067
PARTE DEMANDADNTE: JACQUELINE PATIÑO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.826.217.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SAUL ANDRADE MANTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 52.653.
PARTE DEMANDADA: “LE CLUB ELLAS Y ELLOS”, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 16 de Marzo del 2007, este Juzgado dictó Sentencia en esta causa declarando LA PERENCION DE LA CAUSA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya dado impulso a la presente causa y habiéndose procedido conforme a la Ley a efectuar las actuaciones procesales pertinentes, quedando definitivamente firme dicha decisión; en consecuencia debe este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE, REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
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