REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO: FP02-L-2006-0000279
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS IDROGO, JOSE MORENO, GIANCARLOS MORENO Y MIGUEL GUAYAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.158.473, 10.565.680, 15.970.548 y 16.459.486, respectivamente y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ELIAS PASCUZZI GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.998.
PARTE DEMANDADA: RAMON MORENO Y JAVIER COLANTONI, venezolanos mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° 2.906.038, de este domicilio el primero y domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Autónomo Raúl Leoni, el segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS.
Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa:
Que en fecha 02-04-07 se recibió por ante este juzgado Oficio N° 89-2007, emanado del Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, resultas de la comisión ordenada por este Despacho, sin embargo, se pudo evidenciar, que no consta en autos que la notificación del co-demandado, ciudadano JAVIER COLANTONI, fuera realizada de conformidad a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Admitida la demanda se ordenara la notificación del demandado mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel….” (subrayado y negrillas del tribunal)
En virtud de ello, se evidencia de la declaración del alguacil de dicho despacho, a través de la cual consigna la notificación efectuada manifestando haber fijado el cartel de notificación a las puertas de la residencia de la parte demandada, quien no se encontraba en su morada para el momento en el cual se fija el cartel en referencia; más no deja constancia si había otra persona en la residencia del mencionado ciudadano quien pudiera haber recibido el cartel y su identificación, para que ésta le pudiera suministrar la debida información al demandado, vista su ausencia al momento de fijar el Cartel de Notificación y en caso de negativa a identificarse indicar sus características físicas.
En tal sentido, con el propósito de evitar futuras reposiciones y de garantizar de manera efectiva el sagrado derecho constitucional a la defensa a las partes, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la causa al estado nueva de notificación del co demandado, ciudadano JAVIER COLANTONI, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas por el comisionado en fecha 26-03-2007, cursantes de autos desde el folio cincuenta y cinco (55) hasta el folio sesenta y tres (63), ambos inclusive. En consecuencia, se ordena compulsar libelo de la demanda, librar nuevo cartel de notificación y nueva comisión al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, a los fines de que se efectúe en forma correcta y ajustada a derecho la notificación del ciudadano JAVIER COLANTONI. Así se decide.
De igual manera se insta muy respetuosamente al ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Raúl Leoni a señalar de manera precisa al Alguacil de ese Despacho, los pasos legales a seguir para el fiel y válido cumplimento de la práctica de la notificación conforme a lo ordenado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcrito anteriormente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho a los Nueve días del mes Abril del Año Dos Mil Siete. Años 196° Y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA EN EL COMILADOR RESPECTIVO. REPONGASE LA CAUSA. LIBRESE COMPULSA, COMISIÓN, OFICIO, REMITASE.-
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.
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