ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-S-2007-001093
PARTE ACTORA: REINETTE JOSEFINA MUÑOZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARIANO GASCÓN
PARTE DEMANDADA: HIDROBOLIVAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CASTILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, Nueve (09) de Abril del Dos Mil Siete, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana REINETTE JOSEFINA MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.185.659, en su carácter de parte accionante en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MARIANO MILLAN, Procurador de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.910. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CLAUDIA CAMPOS MANRIQUE, Abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 106.907, domiciliada en Puerto Ordaz y aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada HIDROBOLIVAR, C.A. tal y como consta del instrumento poder original que fuere consignado a efectus videndi para que previa certificación por secretaría sea agregada a los autos la copia simple presentada al efecto y devuelto su original. En este estado, la ciudadana Juez de este Despacho, revisadas las actas y por observación realizada por las partes intervinientes, se advierte que al momento de admitirse la presente solicitud, fue omitida la debida notificación del Procurador General del Estado Bolívar, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar. Por lo que en consecuencia y a los fines de observar la normativa legal vigente que consagra las prerrogativas y privilegios del Estado Bolívar, en razón que la parte demandada es un ente Público (Instituto autónomo), adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar se no se da apertura a la Audiencia Preliminar y se ordena librar Oficio al Ciudadano Procurador del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos legales supra mencionados. Por lo que la celebración de la Audiencia Preliminar tendrá lugar al Décimo (10) día hábil siguiente, contados por días de Despacho de este Circuito Laboral de la certificación por Secretaría de la práctica de la notificación aquí ordenada. Ahora bien, como quiera que este Juzgado no cumplió actuaciones en la fase de sustanciación del Expediente, ya que es en fase de mediación cuando llega a tener conocimiento de la existencia del mismo y por efecto de no haber aperturado la Audiencia Preliminar, debe inexorablemente remitir el presente asunto al Juzgado de origen, a los fines de que efectúe la debida sustanciación expresada en este acto. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). REMITASE
LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LAS PARTES


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY ALLEN.