REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000688
ASUNTO : FP11-L-2006-000688
AUTO

Vista la transacción presentada por las partes, ciudadana MARISELA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.619.786, parte actora en la presente causa debidamente representado por el ABG. JHONNY JOSE COVA PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 87.388 y por la empresa demandada VARIEDADES y LUNCHERIA MARÍA J. GUZMAN, los ABGS. WILMAN MENESES DEVERAS y KARLENIA RENGIFO MONRROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 42.232 y 93.981, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, acordándose el pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.086.348,68). Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.

PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es




decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 11 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) AÑOS 196° DE LA INDEPENDIENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA



EL SECRETARIO DE SALA