REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000333
PARTE ACTORA: DAGOBERTO CASSIANI PAJARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA IRO
PARTE DEMANDADA: TOP GRANITOS PUERTO ORDAZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA y HENRY WILLIAM PEÑA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,17 de Abril de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAGOBERTO CASSIANI PAJARO, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo ABG. YULIMAR CHARAGUA IRO, y por la empresa demandada TOP GRANITOS PUERTO ORDAZ, C.A., sus apoderados judiciales ABGS. IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA y HENRY WILLIAM PEÑA PEREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este acto tanto la empresa demandada como la Procuradora del Trabajo, proceden a verificar los conceptos y montos que por prestaciones sociales reclama el trabajador DAGOBERTO CASSIANI PAJARO, y por cuanto consideran que son procedentes en derecho, y manifiesta el trabajador que efectivamente las vacaciones les fueron pagadas oportunamente por lo cual procedieron a verificar la sumatoria de los conceptos plasmados en el libelo de demanda 1) Antigüedad, 2)Intereses por prestación de antigüedad, 3)Utilidades, 4) Utilidades fraccionadas, 5) Vacaciones Fraccionadas, 6) Bono Vacacional, 7) Indemnización por Despido, 8) Indemnización sustitutiva de Preaviso, por lo que acordaron que la cantidad que se le adeuda al trabajador es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) y proceden en este acto a ser pagados en cheque a nombre de DAGOBERTO CASSIANI, y del cual se consigna copia fotostática, la cual forma parte integrante de la presente acta. El trabajador manifiesta a viva voz esta de acuerdo con el monto recibido y los como pago de los conceptos antes señalados, manifestando al Tribunal que no tiene nada mas que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .
La Jueza
La Secretaria de Sala
ABG. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA
Los Presentes
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