REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000674
ASUNTO : FP11-L-2006-000674

AUTO



Vista la transacción presentada por las partes, ciudadanos HECTOR PRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.032.094, parte actora en la presente causa debidamente representado por la ABG. JOSE DE JESUS DÍAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 49.544 y por la empresa demandada CVG ALCASA C.A., los ABGS. NESTOR AGUILAR, YURAIMA PATRICIA CABRERA, y NINOSKA B. AZÓCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 82.432, 107.010 y 106.602, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, acordando las partes el pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.296.635,62)a favor del Trabajador reclamante, los cuales serán pagados conforme al escrito transaccional al cual se le imparte la homologación de ley. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.


Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo y entréguese a las partes copias certificadas del presente auto y del escrito de transacción.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 02 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) AÑOS 196° DE LA INDEPENDIENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA



LA SECRETARIA DE SALA