REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001407

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 10 de abril de 2007, por la abogada GERMEXIS LUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738, actuando como co-apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa que no hay constancia en autos, de que la parte demandada CENTRO COMERCIAL PORTO FINO, C.A. y solidariamente al ciudadano EDUARDO BLANCO, haya dado cumplimiento voluntario a lo establecido por sentencia de fecha 19/12/2006, ni tampoco a las resultas de la experticia complementaria de fallo recibida en fecha 28/03/2007, así las cosas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14.046.733,08), que comprende el doble del monto condenado a pagar según experticia complementaria del fallo, más TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 351.168,32) correspondientes al 5% por costas de ejecución, de igual forma UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (1.204.224,00) correspondientes a los honorarios profesionales de la experto contable asignada en la causa. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.232.703,23), para el trabajador PABLO MARTÍNEZ y para el trabajador WILMER MARQUEZ, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.790.663,31) que comprende los montos condenados, más la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.204.224) correspondientes los honorarios profesionales de la experto, más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 351.168,32) correspondientes al 5% por costas de ejecución . Es todo. Se dispone el traslado del tribunal para el sitio que indique la parte actora. Cúmplase.-

La Juez Primero de S.M.E.,


Abog. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

La Secretaria de Sala,