REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Bolívar extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000503
ASUNTO : FP11-L-2006-000503
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000503
PARTE ACTORA: FRANK ALEXANDER PINTO NARANJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ROLINI CONSTRUCTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA C. VAHLIS AGUILAR
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy,25 de Abril de 2007, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de las partes, por el ciudadano FRANK ALEXANDER PINTO NARANJO, su apoderado judicial ABG. DOUGLAS RODRIGUEZ y por la empresa demandada ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., su apoderada judicial ABG. ZAIDA C. VAHLIS AGUILAR, y por la tercera llamada en garantía SEGUROS GUAYANA C.A. su apoderado judicial ABG. LOROÑO CEDEÑO RAMÓN, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado en este acto al siguiente acuerdo : Entre el ciudadano FRANK ALEXANDER PINTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. 12.130.231, de este domicilio, representado en este acto por el Dr. DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.148, de este domicilio, quien para los efectos de la presente acta de mediación Transacción se denominará el DEMANDANTE, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil ROLINI CONSTRUCTORS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (2) de Abril de 1997, bajo el Nro. 6. Tomo 157-A-SGDO, y en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 10 de de 1997, anotada bajo el Nro. 19. Tomo A-57., representada en este acto por la Dra. ZAIDA VHALIS, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.
38.582 y de este domicilio, quien para los efectos de la presente acta se denominará la DEMANDADA, acuerdan:
PRIMERO: La parte demandada reconoce como accidente laboral el que sufriera la parte demandante el día veintiocho (28) de Febrero de 2005 en el área 34 de la Empresa C.V.G Bauxilum; ya que se encontraba en ese lugar bajo sus órdenes realizando trabajos de soldadura. Igualmente reconoce que la causa del accidente fue la existencia de agua contaminada o licor cáustico que cayera en el ojo izquierdo del demandante ocasionándole quemadura severa.
SEGUNDO: La parte demandada no acepta los hechos que la parte demandante le está imputando, tales como no haberle informado sobre la existencia de agua contaminada en el lugar donde sucedió el accidente. Tampoco acepta, que no le haya informado a la parte demandante las consecuencias derivadas por el contacto con el agua contaminada o licor cáustico.
TERCERO: La parte demandada no acepta que haya sido negligente en el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad laboral.
CUARTO: La parte demandante reconoce que se quitó la careta para verificar el punto de soldadura. Y que al quitarse la careta sintió que le cayó una sustancia desconocida para ese momento. Y que luego de habérsele aplicado los primeros auxilios se enteró que se trataba de agua contaminad o licor cáustico. Igualmente reconoce que la parte demandada le practicó los primeros auxilios y lo trasladó a la Clínica CECIAM ubicada en Unare II, Ciudad Guayana.
QUINTO: La parte demandada manifiesta que para dar por terminado este juicio, propone pagarle a la parte demandante por todo y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, que se dan por reproducidos en la presente cláusula, el pago de la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares con 00/100 (Bs. 180.000.000,00), cantidad justa y racional para ambas partes dado que no se perjudicada la empresa económicamente. En este sentido oferta las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 40.000.000,00) para ser pagado el día quince (15) de Mayo de 2007. Segundo: La cantidad de Setenta Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 70.000.00,00) serán pagados el día quince (15) de Julio de 2007. Tercero: La cantidad de Setenta Millones de Bolívares con 00/100 Bolívares (Bs. 70.000.000,00), para ser pagados el quince (15) de septiembre de 2007.
SEXTO: La parte demandante manifiesta que las cantidades arriba señaladas cubren justa y racionalmente sus necesidades. Y acepta los plazos de pago propuestos por la parte demandada. Sin embargo el incumplimiento de cualquiera de estos pagos por parte de la demandada, dará derecho a la parte demandante exigir la ejecución de la presente acta de mediación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .
La Jueza
La Secretaria de Sala
ABG. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA
Los Presentes
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