REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000018
ASUNTO : FP11-S-2007-000018
Con vista a la demanda de nulidad del auto de homologación de la transacción presentada por las partes HECTOR ARGENIS MORENO y la empresa CVG VENALUM C.A., intentada por el ciudadano HECTOR ROMERO, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, así como los recaudos que lo acompañan, verifica en el expediente físico y en el Sistema Juris 2000, que el auto de homologación de transacción del cual se pretende la nulidad no fue debidamente impugnado por vía del recurso de apelación, siendo éste el medio procesal idóneo cuyas resultas darían origen a la situación jurídica necesaría para la procedencia del juicio de nulidad, todo ello conforme al criterio de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia N° 3588 de fecha 19/12/2003 y ratificado en sentencia N°1810, fecha 20/10/2006, Ponencia magistrado Francisco Antonio Carrasqueño:
“Sobre el particular es preciso señalar, que tal como se desprende de la sentencia N° 3588, dictada por esta Sala el 19 de diciembre de 2003, en el caso ELYDA GIL De LÓPEZ Y ANTONIO LÓPEZ ARANGO, los autos de homologación de transacción, son impugnables por la vía de apelación (la cual debe ser escuchada en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil), sin menoscabo, que conforme a la naturaleza contractual de la transacción y una vez confirmada por el Juez de Alzada (si se ha ejercido el recurso de apelación), pueda ser atacada por vía del juicio de nulidad, por las causales previstas en los artículos 1719 al 1723 del Código Civil (vid. Sentencia N° 709/2000).”
Siendo así, y aunado a ello la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 07/12/2006, en la cual se declara INCOMPETENTE FUNCIONAL, para conocer de la presente solicitud de nulidad del auto de
homologación de la Transacción dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 23/11/2006, quien aquí decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de nulidad de auto de homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 3 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) AÑOS 196° DE LA INDEPENDIENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
La Secretaria de Sala
ABG. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA
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