REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz
148° y 197°
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-000876
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE MORENO
PARTE DEMANDADA: MINERIA-MS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLMER LYÓN y MARCOS LEÓN
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2007, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MINERIA MS C.A., por medio de sus apoderados judiciales ABGS. WILLMER LYON y MARCOS LEÓN, quienes acreditaron en este acto con la consignación del instrumento poder que se agregan a las actas procesales del expediente, la alegada representación. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
La Jueza

La Secretaria de Sala

ABG. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA




Los Presentes