REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000220
PARTE ACTORA: FRADY JOAN SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 9 de Abril de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 09:30 AM el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial Laboral, Ernesto Nuñez deja constancia de que se encuentra presente la parte actora FRADY JOAN SOLORZANO, representado por su apoderado judicial ABG. JHONNY PRADO RODRIGUEZ, dándose inicio a la audiencia a las 10:20 a.m., por cuanto este Tribunal se encontraba celebrando audiencia en otra causa a la hora fijada en el auto de admisión del presente caso. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en este acto el Tribunal seguidamente acoge el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la empresa demandada en cuanto a su procedencia en derecho, acogiéndose esta juzgadora al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06/05/2005, en cuanto a la reserva dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, la publicación del fallo escrito, a que se refiere el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual dentro de los cinco días
siguientes contados a partir de la presente fecha se publicará el fallo escrito. Es todo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.
La Jueza
La Secretaria de Sala
ABG. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA
Los Presentes
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