REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000408
PARTE ACTORA: CESAR MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.959.504.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.817.
PARTE DEMANDADA: HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNE S GIUSTI C, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA A. CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA A. REYES G, MARIA CAROLINA ALBERO C., VIOLET ISMAEL MOUSSA y MAIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 91.439, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464 y 107.041
ASUNTO: Cobro de de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales

Hoy 18 de abril de 2007, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la presente juicio comparecen por la parte actora el ciudadano CESAR MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.959.504. debidamente asistido por la ciudadana EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.817. y por la demandada HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC , la ciudadana MINERVA A. REYES G, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 107.129. en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende instrumento poder el cual se agrega a los autos en siete (7) folios útiles en copia simple una vez confrontada con su original. Dándose inicio a la presente audiencia. Ambas partes de comun acuerdo llegan a la siguiente transacción:
LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 34.595.237,50 ), tal como se desprende de liquidación la cual se anexa a la presente acta en un folio útil y es parte integrante de esta acta de mediación mas bonificación por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.404.766,50) arrojando la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00) Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos demandados en el libelo, EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, que arroja la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00), En este acto ambas partes exponen: Por cuanto existe cuaderno separado de medida preventiva de Embargo a traves del expediente distinguido por el N° FH15-X-2007-000022, y en vista de haber llegado al acuerdo antes mencionado solicitamos al tribunal ordene la entrega de la cantidad de dinero antes acordada es decir TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00) a favor del actor ciudadano CESAR MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.959.504. y el remanente es decir la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 5.963.233,47) a favor de la empresa demandada HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC.



HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado y/o asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.. Líbrese oficio a la UNIDAD DE CONTROL DE CONSIGNACIONES a los efectos de la elaboración y entrega de las mencionadas cantidades de acuerdo a lo pactado en la presente acta y que se encuentran las mismas consignadas en el Expediente cuya Nomenclatura es FH15-X-2007-000022, Se ordena certificar por secretaria. la presente acta a los efectos de que la misma forme parte del expediente antes mencionado.
EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes