REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001651
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MARQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: 12.198.287
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS J SERRANO DIAZ, EUDIBET TOVAR DELGADO y MARIA EUGENIA abogados en ejercicio, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 92.635, 115.186 y 72.838.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ALIMENTOS BRINDISIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER R. GIL J. y VICTOR H. PEÑA B. , abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 43.752 y 91.886
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del dia de hoy 30 de abril de 2007, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano CARLOS J SERRANO DIAZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 92.635 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: 12.198.287 y por la demandada CORPORACION DE ALIMENTOS BRINDISIS C.A. el ciudadano WILMER R. GIL J., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.752 en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en en copia simple en cuatro (4) folios útiles y su Vto., las partes de común acuerdo una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) para el día 11 de Mayo de 2007 . Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos demandados en el libelo, EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, que arroja la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) para el día 11 de Mayo de 2007. Ambas partes de común acuerdo declaran que el pago se efectuara en cheque a nombre del ex trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos ( U.R.D.D.) de este circuito laboral.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandante debidamente representados por la Procuradora de Trabajadores, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago, de no efectuarse el mismo se considerara de plazo vencido y se proceder a ejecutar el monto de lo adeudado más las costas que se pudieran generar.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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