ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001818
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.673.033.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELBA HERRERA, Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273.
PARTE ACCIONADA: SIPEB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.075.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,12 de abril de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JORGE OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.673.033, ELBA HERRERA, Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273 y DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.075, en sus condiciones de parte actora, su abogada asistente y el apoderado judicial de la parte accionada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido interviene la representación de la parte accionada, quien expone: Vista la demanda por las sumas de dinero allí especificadas y en aras de dar por concluido este procedimiento, no estando de acuerdo en algunos conceptos, se ofrece al actor la cantidad de BOLIVARES UN MILLÒN (Bs. 1.000.000,00) los cuales abarcan los conceptos peticionados, pago este que ofrezco mediante cheque del cual consigno copia fotostática. Seguidamente interviene la parte actora, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la representación de la Sociedad Mercantil identificada en autos, no teniendo nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales; y demás conceptos derivados de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto que la presente causa ha concluido mediante una mediación positiva, acuerda la devolución en este acto de las pruebas aportadas por las partes.



LA JUEZ

Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



LA SECRETARIA.