REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000024
ASUNTO : FP11-L-2005-000024
Visto el escrito transaccional consignado por los ciudadanos ALVARADO POLIVIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.987.266, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.386, por una parte, en su condición de parte actora, y RENE GUTIERREZ ROBLES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.260, en su condición de apoderado judicial de la empresa TECHNIP BOLÍVAR, C. A por la otra parte, en su condición de parte accionada, este Juzgado, a los fines de realizar su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, y consignada por ante este Tribunal en fecha 11/04/2007 realiza las siguientes observaciones:
En el contenido del Escrito de Transacción identificado como CLÁUSULA TERCERA y titulado ARREGLO TRANSACCIONAL las partes establecen lo siguiente:…Las partes dejan constancia que la DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE la Suma Total Transaccional a su entera y cabal satisfacción, de la siguiente manera: (i) la cantidad de Tres Millones Novecientos Catorce Mil Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.914.098,60), mediante Cheque Nº 78328546, girado contra Corp Banca, C. A, Banco Universal, en fecha 10 de abril de 2007, a favor de Alvarado Polivio Rafael, y (ii) La cantidad de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 680.000,00), mediante Cheque Nº 57328547, girado contra Cop Banca, C. A. Banco Universal, en fecha 10 de abril de 2007, a favor de Rafael Castro…
Del mismo modo en la parte final de la CLÁUSULA CUARTA, titulada ACEPTACIÒN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL, las partes establecen lo siguiente:…Asimismo, a través del presente documento, EL DEMANDANTE, además de TECHNIP BOLÍVAR, C. A, libera a CVG BAUXILUM, C. A, a PECHINEY Y SERVICIOS, C. A, y a S. I MONTAGGI DE VENEZUELA, C. A, de cualquier obligación que se hubiera asumido en virtud de la relación laboral, civil y/o mercantil que sostuvieron con la DEMANDADA, y en consecuencia, les otorgan a éstas el más amplio y total finiquito. Por lo tanto, el DEMANDANTE, deja expresa constancia que la DEMANDADA no le adeuda concepto alguno y/o monto que se derive de la relación civil y/o mercantil y/o laboral que tuvieron, y de su terminación. Ahora bien, visto que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la transacción consignada en fecha 11/04/2007; en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, verificado el acuerdo transaccional al cual se sometieron las partes; el cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado, y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente procedimiento, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CONSIGNADA POR LAS PARTES, en fecha 11/04/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concatenación con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de auto composición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA.
|