REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000477
ASUNTO : FP11-L-2007-000477
Visto el escrito transaccional consignado por los ciudadanos ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.089, en su condición de apoderado judicial de la empresa SGS VENEZUELA S.A, en su condición de parte accionada por una parte; y por la otra parte el ciudadano HECTOR ALFREDO FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.553.671, debidamente asistido por la ciudadana JENITZE BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.927, en su condición de parte actora, este Juzgado, a los fines de realizar su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, y consignada por ante este Tribunal en fecha 12/04/2007 realiza las siguientes observaciones:
En el contenido del Escrito de Transacción identificado como CLÁUSULA OCTAVA, CAPITULO III, titulado ARREGLO TRANSACCIONAL, las partes establecen lo siguiente:…Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el Expediente signado con el Nro. FP11-L-2007-000477 de la nomenclatura que lleva este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, razón por la cual, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, para evitar discutir sobre la determinación del verdadero salario promedio devengado por EL RECLAMANTE, el cual sirve de base para determinar el salario diario promedio y el salario integral a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales reclamadas, ambas partes celebran la presente transacción haciéndose reciprocas concesiones, pagando LA EMPRESA en este acto a EL RECLAMANTE el cual recibe a su entera y total satisfacción la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 17.089.416,19), mediante cheque a nombre de EL RECLAMANTE del Banco PROVINCIAL signado con el Nº 06711771, por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, según en liquidación que se anexa marcado con la letra B…
Del mismo modo en la parte final de la CLÁUSULA NOVENA, contenida en el CAPITULO III del Escrito de Transacción, titulado ARREGLO TRANSACCIONAL, las partes establecen lo siguiente:…Adicionalmente LA EMPRESA paga en este acto a EL RECLAMANTE, un bono único y especial de carácter no salarial por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque a nombre de EL RECLAMANTE del Banco PROVINCIAL signado con el Nº 00101002, adicional al pago de las
prestaciones sociales y demás beneficios laborales, expresadas en la cláusula anterior, imputable dicho bono a cualquier concepto o diferencia en el mismo, que le pudiera eventualmente corresponder a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, y en especial, imputable al pago de los siguientes conceptos, o al pago de alguna diferencia en los mismos: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos, viáticos, aumento (s) de salario, prima de movilización, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorio no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, indexación de sumas de dinero, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro, régimen de transferencia, cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen, indemnización de renuncias en periodo de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas, etc…
Finalmente en la CLÁUSULA DECIMA contenida en el CAPITULO III, del Escrito de Transacción, titulado ARREGLO TRANSACCIONAL, las partes establecen lo siguiente:…LA EMPRESA y EL RECLAMANTE, declaran que la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 19/100 (Bs. 21.089.416,19) corresponden al pago, tanto de los conceptos expresados en las Cláusulas QUINTA, OCTAVA Y NOVENA de esta transacción, como a cualquier concepto o diferencia en los mismos…
Ahora bien, visto que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la transacción consignada en fecha 12/04/2007; en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, verificado el acuerdo transaccional al cual se sometieron las partes; el cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado, y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente procedimiento, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CONSIGNADA POR LAS PARTES, en fecha 12/04/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concatenación con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de auto composición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA.
|