REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000169
ASUNTO : FP11-L-2005-000169
AUTO DECLARANDO LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÒN
Visto el escrito transaccional consignado por los ciudadanos JENNIE MARIANY JANSEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa C.V.G VENALUM parte accionada por una parte, y por la otra parte el ciudadano OSCAR MAYURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.937.838, debidamente asistido por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.544, en su condición de parte actora. Este Juzgado, a los fines de realizar su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, y consignada por ante este Tribunal en fecha 05//11/2005, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
En el numeral 2 del contenido del Escrito de Transacción titulado ACUERDOS RECIPROCOS Y ACEPTACIÒN DE LA TRANSACCIÒN las partes establecen lo siguiente:…La empresa con el objeto de cubrir todas y cada una de las reclamaciones contempladas en el libelo de la demanda, comprendiendo los daños y perjuicios cuya indemnizaciòn pudiera pretender EL DEMANDANTE, incluyendo de manera expresa cualquiera reclamación sobre ajuste de pensión por concepto de jubilación o incapacidad, de acuerdo a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por las razones dichas, única y exclusivamente a los de esta transacción y sin que ello signifique aceptación alguna por parte de La Empresa respecto a la presunta procedencia de estos reclamos, con el propósito de poner fin a este juicio y precaver cualquiera otro que directa o indirectamente se derivare de este asunto, se insiste, en los términos establecidos en esta transacción, y en atención al aspecto social de la reclamación (polìtica de humanización laboral), La Empresa conviene en pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), de manera fraccionada mediante un primer depòsito bancario en la cuenta nómina de EL DEMANDANTE, del Banco Guayana, cuenta Nº 013-1-042072, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), que se acreditaran a la firma de la presente transacción y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), en el transcurso de la semana siguiente a la presente fecha, EL DEMANDANTE, con la asistencia profesional dicha, declara que acepta a su entera satisfacción la indicada cantidad…
Igualmente, en el numeral 3 del contenido del Escrito de Transacción titulado ACUERDOS RECIPROCOS Y ACEPTACIÒN DE LA TRANSACCIÒN las
partes establecen lo siguiente:…EL DEMANDANTE, con la asistencia profesional arriba identificada, expresamente declara que el total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), antes indicado, representa el pago que recibe de la Empresa a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones arriba expuestos, razones por las cuales declara que nada más tiene que reclamar de La Empresa ni por los conceptos relacionados, ni por ningún otro que directa o indirectamente se derive de ellos…
Ahora bien, visto que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la transacción consignada en fecha 05/11/2005; en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, verificado el acuerdo transaccional al cual se sometieron las partes, el cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado, y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CONSIGNADA POR LAS PARTES, en fecha 05/11/2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concatenación con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de auto composición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA
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