ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001053
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.133.029.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANAKARINA HERNANDEZ Y CLAUDIA ALARCON, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.891 y 121.298 respectivamente.
PARTES ACCIONADAS: COMERCIALIZADORA BARMAR, C.A Y NELSER TELECOMUNICACIONES C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA BARMAR, C. A: Ciudadana KARINA PACHECO ARAUJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.848.
APODERADO DE LA EMPRESA NELSER TELECOMUNICACIONES, C.A: Ciudadano CLAUDIO MARCANO MARVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.279.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 23 de abril de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148º y 197º.


LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA.