REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000405
ASUNTO : FP11-L-2007-000405


Visto el Escrito consignado en fecha 18/04/2007 por la ciudadana DUBRASKA DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.355.116, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.484 mediante el cual la parte actora procedió a subsanar el Libelo de demanda, esta Juzgadora de seguidas realiza la siguiente observación, pudo constatar este Juzgado, que en cuanto a la subsanación ordenada, a través del Despacho Saneador dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que deben especificarse los cálculos aritméticos realizados para la obtención de los montos de los conceptos reclamados, se puede verificar; que ` la parte accionante realizó la subsanación correctamente, sin embargo omitió el señalamiento de la dirección de la parte accionada, incumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal Declara Inadmisible la presente causa, e insta a la parte actora a intentar nuevamente la demanda debiendo cumplir rigurosamente con lo dispuesto en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.



LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA.