REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 10 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000245
PARTE ACTORA: Cristóbal Perdomo (C.I. N° 8.919.660)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulimar Charagua Iro (I.P.S.A. 106.934)
PARTE DEMANDADA: Suministros de Personal, Equipos y Construcciones S.P.E.C C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alquimide J. Sifontes G. (I.P.S.A. N° 36.034)
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 10 de Abril de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Yulimar Charagua Iro, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Cristóbal Perdomo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.919.660, quien se encuentra presente en la presente causa, por una parte y por la otra el Dr. Alquimide J. Sifontes G., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.034 y actuando en su carácter de Apoderado judicial de la empresa Suministros de Personal, Equipos y Construcciones S.P.E.C C.A., quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 25 de Abril de 2.007 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes