REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 10 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000201
PARTE ACTORA: Arisleyda Bejarano (C.I. N° 6.354.427)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. Frank Moreno Frontado (I.P.S.A. N° 66.814)
PARTE DEMANDADA: C.V.G. Productos Forestales de Oriente C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oddet Josefina Oropeza Rendón y Majoo Amcoo Rivas Plaza (I.P.S.A. N°s 99.459 y 99.081 respectivamente)
MOTIVO: Calificación de Despido
Hoy, 10 de Abril de 2.007, siendo las 02:30 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los Dres Julouana C. Soto Peña y Majoo Amcoo Rivas Plaza, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 116.367 y 99.081 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. Proforca C.A., por una parte y por la otra el Dr. Frank Moreno Frontado, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.814 y quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Arisleyda Bejarano, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.354.427, dándose inicio a la audiencia preliminar y esgrimido situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 07 de Mayo de 2.007 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes