REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de Abril de 2.007
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001485
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
Hoy, 11 de Abril de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. David de Ponte Lira, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Aserca Airlines C.A., por una parte y por la otra el Dr. Wilker Eduardo Gómez García, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.844, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Hazeel Yelixe Medina Gonzalez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.164.852, se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 20 de Diciembre de 2.006, 24 de Enero de 2.007, 17 de Febrero de 2.007, 27 de Febrero de 2.007, 15 de Marzo de 2.007 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUON DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes