REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000323
PARTE ACTORA: Felix Orlando Soto Urquía (C.I. N° 11.209.293)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Delia C. Diauria V. (I.P.S.A. N° 118.206)
PARTE DEMANDADA: Inversiones Sabenpe C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Malvina Odalys Salazar Romero (I.P.S.A. N° 48.299)
MOTIVO: Cobro Diferencia de Obligaciones Laborales y Salarios Retenidos

Hoy, 11 de Abril de 2.007, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano Félix Orlando Soto Urquía, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.293, debidamente asistido en este acto por la Dra. Delia C. Diauria V., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.206, por una parte y por la otra la Dra Malvina Odalys Salazar Romero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SABENPE C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con los demandantes, que existe una diferencia y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Ocho (8) folios útiles su escrito de promoción y en 337 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 30 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 03 de Mayo de 2.007 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes