REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 12 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001832
PARTE ACTORA: Geraldo Julian Quilarquez Lara (C.I. N° 9.456.410)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamiles L. Velásquez G. y Clariseth Verde L. (I.P.S.A. N°s 119.770 y 120.112)
PARTE DEMANDADA: Banco Provincial S.A. Banco Universal
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Araguayan (I.P.S.A. N° 13.246)
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 12 de Abril de 2.007, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Yamiles L. Velásquez G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.770en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Geraldo Julian Quilarquez Lara, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.410, por una parte y por la otra el Dr. José Araguayan , quien es abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.246 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “Banco Provincial S.A., Banco Universal, a los cuales se le otorga el derecho de palabra quienes argumentan aspectos de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 27 de Abril de 2.007 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes