REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 13 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000229
PARTE ACTORA: Henry Nieves (C.I. N° 10.506.686)
ABOGADO ASISTENTE: José A. De Abreu Xavier (I.P.S.A. N° 98.739)
PARTE DEMANDADA: Servicios Industriales Mecánicos Eléctricos y Montajes C.A. (SIMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Orlando Rafael de la Rosa Maestre (I.P.S.A. N° 17.255)
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 13 de Abril de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano Henry Hugo Nieves Brito, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.506.686, debidamente asistido por el Dr. José A. De Abreu Xavier, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.739, por una parte y por la otra el Dr. Orlando Rafael de la Rosa Maestre, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.255, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Servicios Industriales Mecánicos Eléctricos y Montajes C.A. (SIMECA), dándose inicio de ésta manera a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 15 de Febrero de 2.007, siendo admitida la misma en fecha 27 de Febrero de 2.007, luego de ello, en fecha 13 de Marzo de 2.007, se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 21 de Marzo de 2.007, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció que mediante proceso de distribución según Acta N° 57 de fecha 10 de Abril de 2.007, correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa, celebrándose prolongaciones durante los días 10 de Abril de 2.007 y el día de hoy 12 de Abril de 2.007, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO
Diferencia de Antigüedad 6.720.924,oo
Utilidades 1.569.200,oo
TOTAL 8.290.124,oo
en este acto toma la palabra el apoderado de la demandada Servicios Industriales Mecánicos Eléctricos y Montajes C.A. (SIMECA) y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 6.273.879,13 lo cual comprende los respectivos montos a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes:
CONCEPTO MONTO
Diferencia de Antigüedad 4.921.772,70
Utilidades 1.352.106,43
TOTAL 6.273.879,13
Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta en este acto la cantidad alegada y presentada como procedente y hace entrega en este acto de un instrumento cambiario por Bs.1.352.106,43 mediante cheque N° 07006063, del Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01080072230100052175, cuyo titular es la empresa Servicios Industriales Mecánicos Eléctricos y Montajes C.A. (SIMECA)., y la cantidad de Bs. 4.921.772,70, han sido consignados en la Cuenta Bancaria de Fideicomiso a favor del trabajador reclamante, siendo aceptado por la representación de la actora., quedando comprometida la demandada en este acto a gestionar lo conducente a los fines que el reclamante disponga libremente de dichas cantidades consignadas en dicho fideicomiso a favor de éste.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes