REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000138
PARTE ACTORA: Pedro Pablo Dallar Llovera (C.I. N° 5.993.641)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Noel A. Zapata Becerra (I.P.S.A. 43.951)
PARTE DEMANDADA: Ingersur C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis José López Medrano (I.P.S.A. N° 64.017)
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 16 de Abril de 2.007, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano Pedro Pablo Dallar Llovera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.993.641, debidamente asistido en este acto por el Dr. Noel A. Zapata Becerra, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.951 por una parte y por la otra el Dr. Luis José López Medrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.017 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Ingersur C.A., a los cuales quienes exponen argumentos de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 20 de Abril de 2.007 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes