REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2.007
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000315
ASUNTO : FP11-S-2006-000315
AUTO QUE IMPARTE LA HOMOLOGACION
AL DESISTIMIENTO PRESENTADO
Interlocutoria

Vista la diligencia de fecha 12 de Abril de 2.007, presentada por ante la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.), por parte del Dr. Jesús Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.948, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Balmore José Velásquez Rondón, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.149, en la cual desiste del Procedimiento y de la acción contenida en el presente expediente que contiene la pretensión por Calificación del Despido ejercida contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, motivado a que en fecha 20 de Marzo de 2.007, se autenticó por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, la pertinente Transacción sobre lo peticionado y otros conceptos, en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, una vez oída la petición verbal del reclamante, y en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la señalada representación y en virtud de considerar que se ha actuado conforme a derecho, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena que el presente expediente se archive.-


EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez