REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 17 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001769
PARTE ACTORA: Zunilda Noemí Pérez (C.I. N° 13.981.165)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Leila Leal y Elba Herrera (I.P.S.A. N°s 93.696 y 93.273 respectivamente)
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Colegio Integral La Villa Educativa C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Andrea Fernanda Acuña Arvelo (I.P.S.A. N° 107.141)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 17 de Abril de 2.007, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron las Dras. Leila Leal y Elba Herrera, quienes son abogadas Procuradoras de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 93.696 y 93.273 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana Zunilda Noemí Pérez, identificados en autos por una parte y por la otra la Andrea Fernanda Acuña Arvelo, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.141 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa Unidad Educativa Colegio Integral La Villa Educativa C.A. , a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con la demandante y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción y en 10 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 6 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 24 de Abril de 2.007 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes