REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 18 de Abril de 2.007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000888
ASUNTO : FP11-L-2005-000888
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensión de Jubilación y su respectiva incorporación a nomina, ejercida por el ciudadano Héctor José Millán, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.801, quien se hizo asistir para este acto por los Abogados José de Jesús Díaz y Anakarina Hernández, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 98.891 respectivamente, contra la empresa C.V.G. VENALUM, en dicho escrito se observa que fue reclamada la Incorporación y el Pago de todas las Pensiones adeudadas, planteada así la pretensión, la misma es admitida en fecha 22 de Septiembre de 2.005, ordenándose librar cartel de notificación a la demandada, C.V.G. VENALUM, luego de ello, es presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.006, la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.).-
MOTIVA
Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Ajuste y Homologación de Pensión de Jubilación y su respectiva incorporación a nomina, sustentados en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguros Social, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, incoada por el ciudadano Héctor José Millán, identificado plenamente en auto, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. Estableciéndose además, en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de auto-composición (Acta Transaccional), lo siguiente:
“…Omissis…Como tantas veces se ha dicho, “ LAS PARTES” hemos acordado que mediante la presente transacción, se dará por terminado el también identificado juicio incoado, asimismo “EL DEMANDANTE”, manifiesta mediante el presente, que desiste de toda acción civil, administrativa, penal o de cualquier naturaleza que pudiera intentar conforme a la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como de todo recurso, instancia competente y del presente procedimiento, respecto a las pretensiones reclamadas y demás conceptos que directa o indirectamente se deriven de ellos, en la presente causa, en contra de LA EMPRESA, el cual cursa ante este Despacho bajo Expediente…Omissis…”
Esta declaración, esbozada en el texto de la Acta Transaccional, determina con certeza, la intención de las partes en establecer una formula que prevenga un eventual litigio, por lo que, si bien es cierto que, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:
“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.“
Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo ala aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.
En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, tales requisitos fueron esbozados con claridad dentro de dicha acta, constituyendo además aspecto fundamental, que es el mismo trabajador quien se ha presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.) de este Circuito y ha explanado su voluntad en la documental que contiene la transacción en cuestión, por lo que debe otorgársele plena fehaciencia a tal actuación Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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