REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de Abril de 2.007
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001564
ASUNTO : FP11-L-2005-001564
AUTO QUE IMPARTE LA HOMOLOGACION
A LA TRANSACCION PRESENTADA
Interlocutoria
Por cuanto en fechas 01 de Diciembre de 2.006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencia (U.R.D.D.) escrito de Transacción celebrada entre el ciudadano Reinaldo Jesús Torres Ruiz, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.866.809, asistidos para dicho acto por el Abogado José de Jesús Díaz, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.544 y la empresa C.V.G. ALCASA, representada en este acto por los Dres. Nestor Aguilar, Yuraima Cabrera y Ninoska Azocar, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 82.436, 107.010 y 106.602 respectivamente, por un monto de Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 64.663.541,oo) en razón de Cobro de Ajuste, Homologación e incorporación a nomina de Pensionados y Jubilados de la demandada, en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se ordena que el presente expediente se archive una vez se proceda a dar fiel cumplimiento a lo aquí acordado por las partes, en cuanto al pago respectivo, dado que de no materializarse en los montos y tiempos señalados la presente acta quedará sin efecto alguno y se procederá a la continuación de la presente causa.- Notifíquese de la presente actuación al Procurador General de la República.- En cuanto a las cantidades establecidas como pago al abogado representante de los reclamantes el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en virtud que dicho acto constituye asunto que no ha sido sometido a controversia ni reclamación en la causa en cuestión.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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