REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2.007
 
196º y 147º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2007-000411
 
ASUNTO 		: FP11-L-2007-000411
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
 
 
NARRATIVA
 
 
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Cobro de Obligaciones Laborales por parte del ciudadano Luis Eduardo Díaz Baez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.994.147, representado en este acto por la Dra. Yenitze Bravo, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.927, contra las empresas R.H. Consultores  C.A. y ACBL de Venezuela C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 4.166.666,67 por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 284.123,26 por concepto de Intereses sobre antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 2.083.333,20 por concepto de antigüedad complementaria de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 Parágrafo Primero literal c de la Ley Orgánica del Trabajo; d.-) La cantidad de Bs. 1.500.000,oo por concepto de Vacaciones Convencionales; e.-) La cantidad de Bs. 1.000.000,oo por concepto de Bono Vacacional Vencido; f.-) La cantidad de Bs. 750.000,oo por concepto de Vacaciones Fraccionadas; f.-)  La cantidad de Bs. 498.000,oo por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; g.-) La cantidad de Bs. 6.000.000,oo por concepto de Utilidades vencidas; h.-) La cantidad de Bs. 3.000.000,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; i.-) La cantidad de Bs. 4.166.666,40 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; j.-) La cantidad de Bs. 3.124.999,80 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; k.-) La cantidad de Bs. 18.000.000,oo por concepto de Plan de Pensión de conformidad a la Convención Colectiva y l.-) La cantidad de Bs. 11.600.000,oo por concepto de Salarios Caídos, para un total de Bs. 59.298.789,13, planteada así la pretensión, la misma es admitida en fecha 26 de Marzo de 2.007, librándose los pertinentes carteles de notificación. Luego de ello, es presentado en fecha 28 de Marzo de 2.007, la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 30.000.000,oo, la cual incluye los conceptos reclamados siguientes :
 
N°	CONCEPTO	MONTO
 
1.-)	Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T.	4.166.666,67
 
2.-) 	Intereses sobre antigüedad	284.123,26
 
3.-) 	Antigüedad complementaria	2.083.333,20
 
4.-)	Vacaciones Convencionales	O,oo
 
5.-)	Bono Vacacional Vencido	500.000,oo
 
6.-)	Vacaciones Fraccionadas	1.500.000,oo
 
7.-)	Bono Vacacional Fraccionado	500.000,oo
 
8.-)	Utilidades Vencidas	1.500.000,oo
 
9.-)	Utilidades Fraccionadas	574.210,67
 
10.-)	Indemnización Despido Injustificado	4.166.666,40
 
11.-)	Indemnización Sustitutiva de Preaviso	3.124.999,80
 
12.-)	Plan de Pensión conforme a la Convención Colectiva	O,oo
 
13.-) 	Salarios Caídos	11.600.000,oo
 
	TOTAL	30.000.000,oo
 
 
MOTIVA
 
 
Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Prestaciones Sociales sustentada en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de las demandadas y el sindicato de trabajadores que los agrupa, incoada por el ciudadano Luis Díaz, identificado plenamente en auto, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. En este sentido, observamos que se inicia la presente causa con las reclamaciones de Pago de Prestaciones Sociales.-
 
Estableciéndose además, en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de autocomposición (Acta Transaccional, pagina 12), lo siguiente:
 
 
“…Omissis…En este sentido, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE celebran la presente transacción por ante este despacho ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva este proceso judicial, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL RECLAMANTE como trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público…Omissis…”
 
 
Esta declaración, esbozada en el texto de la Acta Transaccional, determina a ciencia cierta la intención de la partes en producir un medio idóneo para concluir con reclamaciones como la aquí presentada, ahora bien, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:
 
 
“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.“
 
 
Por lo que, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo ala aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y  10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión. 
 
En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en la transacción presentada se establecieron los parámetros de hechos y derechos y su relación causal, por lo que debe otorgársele plena fehaciencia a tal actuación Y ASI SE DECIDE.-
 
 
DISPOSITIVA
 
       
 
In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR  EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por  TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
 
 
           EL JUEZ
 
                                                                                                    LA SECRETARIA
 
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
 
                                                                                                
 
                                    
 
 
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