REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 09 de Abril de 2.007
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001000
PARTE ACTORA: José Jesús Fermín
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Félix Rafael Rodríguez Bermudez (I.P.S.A. 103.651)
PARTE DEMANDADA: Tecnología y Operación de Plantas y Procesos C.A. (TOPCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Martín Ricardo Sánchez Galvis y OLymar Josefina Rivas Garavan (I.P.S.A. N°s 45.340 y 63.314 respectivamente)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales, Indemnización por Enfermedad Profesional y Daño Moral.-

Hoy, 09 de Abril de 2.007, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano José Jesús Fermín, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.660 debidamente asistido por el Dr. Félix Rafael Rodríguez Bermúdez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.651, por una parte y por la otra los Dres. Martín Ricardo Sánchez Galvis y Olymar Josefina Rivas Garavan, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. N°s 45.340 y 63.314 respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa demandada, a los cuales se les otorga el derecho de palabra y luego de esgrimido aspectos legales y jurisprudenciales, consideran conjuntamente al mediador la necesaria prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 27 de Abril de 2.007 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes