REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 09 de Abril de 2.007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001109
ASUNTO : FP11-L-2006-001109

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy 09 de Abril de 2.007, siendo las 10:00 a.m., anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron Dra. Leila Leal, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gelvez Alexander, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.209.098 por una parte y por la otra el Dr.Francisco Abreu, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.267 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguridad Jos C.A. SEGUJOSCA, dándose inicio de ésta manera a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Julio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 02 de Agosto de 2.006, luego de ello, en fecha 29 de Enero de 2.007, se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 30 de Enero de 2.007, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció que mediante proceso de distribución según Acta N° 25 de fecha 13 de Febrero de 2.007, correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa, celebrándose prolongaciones durante lo días 13 de Febrero de 2.007, 06 de Marzo de 2.007 y el día de hoy 09 de Abril de 2.007, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO
Diferencia de Antigüedad 183.925,93
Intereses sobre antigüedad 3.322,16
Diferencia de antigüedad 183.925,80
Vacaciones Fraccionadas 67.708,31
Bono Vacacional Fraccionado 31.416,65
Utilidades Fraccionadas 66.263,85
Indemnización por despido 183.925,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 275.888,70
Beneficio Alimentario 1.226.400,oo
TOTAL 2.222.777,oo
en este acto toma la palabra el apoderado de la demandada Seguridad Jos C.A. SEGUJOSCA y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 600.000,oo lo cual comprende los respectivos montos a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes:
Diferencia de Antigüedad 183.925,93
Intereses sobre antigüedad 3.322,16
Diferencia de antigüedad 183.925,80
Vacaciones Fraccionadas 67.708,31
Bono Vacacional Fraccionado 31.416,65
Utilidades Fraccionadas 66.263,85
Beneficio Alimentario 63.437,30
TOTAL 600.000,oo
Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta en este acto la cantidad alegada y presentada como procedente por la demandada, dejándose expresa constancia en este acto que la demandada solicita el lapso de Ocho (8) días hábiles a los fines de la consignación de las cantidades ofertadas y aceptadas, por lo que, dicho pedimento por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres o al orden público se acuerda en este mismo acto.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes