REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 09 de Abril de 2.007
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000261
PARTE ACTORA: Sergio José Pinto Zerpa (C.I. N° 15.633.496)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wilker Eduardo Gómez García (I.P.S.A. N° 98.844)
PARTE DEMANDADA: Roraima INN Bingo & Hotel C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Quijada (I.P.S.A. N° 36.538)
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 09 de Abril de 2.007, siendo las 02:30 p.m. previa habilitación del tiempo necesario, el cual es acordado por este Tribunal por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres comparecieron los Dres. Jesús Quijada y Maria Alejandra Escobar Vaquero, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 36.538 y 106.536 respectivamente, quienes actuan en nombre y representación de la empresa Roraima INN Bingo & Hotel C.A., por una parte y por la otra el Dr. Wilker Eduardo Gómez García, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.844, quien actúa en nombre y representación Sergio José Pinto Zerpa, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.496, dándose inicio de ésta manera a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 26 de Febrero de 2.007, siendo admitida la misma en fecha 06 de Marzo de 2.007, luego de ello, en fecha 14 de Marzo de 2.007, se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 15 de Marzo de 2.007, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció que mediante proceso de distribución según Acta N° 53 de fecha 30 de Marzo de 2.007, correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa, celebrándose prolongaciones durante lo días 30 de Marzo de 2.007, 02 de Abril de 2.007 y el día de hoy 09 de Abril de 2.007, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO
Antigüedad 5.309.018,70
Vacaciones Anuales 740.601,oo
Bono Vacacional 296.240,40
Utilidades 1.629.322,20
Indemnización por despido 5.431.074,oo
TOTAL 13.406.256,63
en este acto toma la palabra la representación de la demandada Roraima INN Bingo & Hotel C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 12.007.162,88 lo cual comprende los respectivos montos a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes:
Antigüedad acumulada 3.630.727,77
Bonificación Adicional Art. 125 L.O.T. 3.152.584,80
Bono Vacacional Fraccionado 198.750,04
Complemento antigüedad art. 108 L.O.T. 393.359,38
Indemnización Sustitutiva de Preaviso art. 125 L.O.T. 2.101.723,20
Intereses sobre antigüedad 321.096,21
Sueldo 1.802.000,34
Utilidades Fraccionadas 968.554,50
Vacaciones Fraccionadas 483.502,41
SUBTOTAL 13.052.298,65
Deducciones
Anticipo de Antiguedad 950.000,oo
Intereses sobre antiguedad 90.239,oo
Ince 4.842,77
TOTAL 12.007.162,88
Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta en este acto la cantidad alegada y presentada como procedente y hace entrega en este acto de un instrumento cambiario por Bs. 12.007.162,88 mediante cheque N° 46820081, del Banco Guayana, Cuenta Corriente N° 00080004050008093981, cuyo titular es la empresa Roraima INN Bingo & Hotel C.A siendo aceptado por la representación de la actora.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes