REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001823
Vistos la transacción suscrita por el abogado JOSE ANTONIO MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 76.050, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos IDROGO ROBERTO AGUSTÍN, LEREICO HUGO DAVID, GUZMAN GUZMAN MIGUEL EMILIANO, DOFFOUL LUNA BENITO, MAURERA LARA ROGER, MARTINEZ MACHADO LEBIS ABRAHÁN, ALARCÓN ENEMECIO DARIO, WILLIAM QUIJADA y JUAN RIVERA, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.033.315, 18.171.162, 5.859.596, 8.979.141, 14.960.873, 8.938.098, 6.528.318, 8.934.029 Y 5.186.715, respectivamente, demandantes en el presente juicio, e igualmente suscrita por la abogada MIGDALIA VALDEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 18.322, actuando como apoderada judicial de la demandada de autos: HERRAJES Y ESTAMPADOS (HERRASTAMP) C.A., mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con un pago único que la demandada efectúa a cada uno de los demandantes, por la suma de Bs. Bs. 1.000.000,oo para IDROGO ROBERTO AGUSTÍN y DOFFOUL LUNA BENITO; y, Bs. 800.000,oo para LEREICO HUGO DAVID, GUZMAN GUZMAN MIGUEL EMILIANO, MAURERA LARA ROGER, MARTINEZ MACHADO LEBIS ABRAHÁN, ALARCÓN ENEMECIO DARIO, WILLIAM QUIJADA y JUAN RIVERA, solicitando finalmente las partes, la homologación del acuerdo suscrito. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, del presente auto y del acuerdo transaccional presentado.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARIA CURBAGE
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