REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000327
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY SOLORZANO LEON
PARTE DEMANDADA: OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 17 de abril de 2007, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece a la misma el ciudadano VICTOR MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 2.749.234, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial, el abogado HENRY SOLORZANO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° el n° 7543, igualmente comparece el abogado OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 18.580 en su carácter de apoderado judicial de OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A., demandada en la presente causa, representación que consta de instrumento poder que presenta para su vista, al tiempo que consigna fotocopia del mismo, constante de tres (3) folios útiles. En ese estado, el abogado OMAR ORTEGA PIZZANI, manifiesta, que en nombre de la demandada, y a los efectos de poner fin al presente juicio, propone pagar al demandante la suma de Bs. 22.000.000,oo, suma que éste último después de conversarlo con su apoderado judicial considera suficiente, por lo que le da conformidad y aceptación, de seguidas la demandada propone cancelar lo acordado el día 23 de abril de 2007, a lo que el demandante igualmente le da su aceptación, finalmente las partes acuerdan, que los pago en referencias se efectúen por ante el Tribunal, en cheque bancario a nombre del demandante. En virtud de lo anterior, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARIA CURBAGE


Los Comparecientes