REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000133
PARTE ACTORA: PAUL ENRIQUE CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROGER JOSE QUINTANA LEON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CACHAMAY, C.A (INCELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MATA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VHALIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de abril de 2007, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece a la misma el abogado ROGER QUINTANA LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 54.269, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PAUL ENRIQUE CALDERON, titular de la cédula de identidad n° 4.582.655, demandante en el presente juicio, igualmente comparece la abogada MARIA ALEJANDRA ACOSTA VHALIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 107.041, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos: INVERSIONES CACHAMAY, C.A (INCELCA). En ese estado, los comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo definitivo en el presente juicio, con las siguientes consideraciones:
PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de conformidad con lo establecido en su Libelo de Demanda, basa su pretensión en los siguientes argumentos:
1. Que desempeñaba el cargo de Asesor técnico comercial desde el día 26/11/01 hasta el 27/11/ 06.
2. Que el salario que le cancelaba la empresa consistía en el pago netamente de comisiones calculados en base al 3.5% del monto de las ventas mensuales.
3. Que su ultimo salario básico a comisión mensual era de Bs. 4.800.000,00, siendo el salario diario la cantidad de Bs. 160.000,00.
4. Que presento su renuncia en fecha 21/11/06 para que surtiera efectos a partir del 27/11/06 y que hasta la fecha la empresa no ha cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos.
5. Reclama la cantidad de Bs. 40.682.270,89 por concepto de antigüedad generados desde 26/11/01 hasta el 27/11/06.
6. Reclama la cantidad de Bs. 2.043.570,52 por concepto de antigüedad adicional.
7. Reclama la cantidad de Bs. 3.315.889.67 por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los años 2.001 y 2.002.
8. Reclama la cantidad de Bs. 1.547.415,18 por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 2.001 y 2.002.
9. Reclama la cantidad de Bs. 3.536.948.98 por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los años 2.002 y 2.003.
10. Reclama la cantidad de Bs. 1.768.474.49 por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 2.002 y 2.003.
11. Reclama la cantidad de Bs. 3.758.008.29 por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los años 2.003 y 2.004.
12. Reclama la cantidad de Bs. 1.989.533.80 por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 2.003 y 2.004.
13. Reclama la cantidad de Bs. 3.979.067.60 por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los años 2.004 y 2.005.
14. Reclama la cantidad de Bs. 2.210.593.11 por concepto de bono vacacional.
15. Reclama la cantidad de Bs. 4.200.126.91 por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los años 2.005 y 2.006.
16. Reclama la cantidad de Bs. 2.431.652.42 por concepto de bono vacacional 2.005 y 2.006.
17. Reclama la cantidad de Bs. 108.333.33 por concepto de utilidades correspondiente del año 2001.
18. Reclama la cantidad de Bs. 2.594.981.41 por concepto de utilidades correspondiente del año 2002
19. Reclama la cantidad de Bs. 6.447.793.13 por concepto de utilidades correspondiente del año 2.003
20. Reclama la cantidad de Bs. 5.846.910.56 por concepto de utilidades correspondiente del año 2004
21. Reclama la cantidad de Bs. 6.114.128.39 por concepto de utilidades correspondiente del año 2005
22. Reclama la cantidad de Bs. 7.271.212.71 por concepto de utilidades correspondiente del año 2006.
23. Reclama la cantidad de Bs. 12.883.198.98 por concepto de intereses sobre prestaciones.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA INVERSIONES CACAHMAY C.A (INCELCA): visto el fundamento de la pretensión de la parte demandante, la parte demandada niegan la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en su libelo de demanda, por ser falso los salarios invocados por el actor en su escrito libelar, trayendo como consecuencia el error en los cálculos utilizados para determinar los montos de los conceptos devengados por el actor durante la relación laboral, asimismo negamos los alegatos relativos a los supuestos montos adeudados por la parte demandada, de igual forma se reconoce los alegatos relacionados a la fecha de ingreso y egreso así como el motivo de la terminación (renuncia), en lo que respecta a los conceptos relacionados con la prestación de antigüedad y las utilidades (canceladas estas ultimas por la empresa a 15 días) ya fueron liquidadas por la empresa al actor en su oportunidad).
TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1. Que “La Demandada”, cancela a “El Demandante”; la suma de Sesenta y ocho Millones seiscientos Dieciocho mil Veinticuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos de Bolívares (Bs. 68.618.024,69) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano PAUL CALDERON.
2. Que el “El Demandante” autoriza se cancelen de la siguiente manera:
- Un cheque por la suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000.00) a nombre del Demandante Ciudadano Paúl Calderón.
- Un cheque por la suma de Ocho Millones seiscientos Dieciocho mil Veinticuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos de Bolívares a nombre del Ciudadano Roger Quintana por concepto de Honorarios Profesionales.
3. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.
4. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante”, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada” y el acuerdo señalado en la cláusula tercera, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún concepto derivado del mismo, tales como: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de
Antigüedad; Utilidades, Vacaciones; Bono Vacacional; Horas extras; Bono nocturno; Días feriados trabajados; Indemnización derivada del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios y cualquier otro concepto o bonificación salarial; gastos de transporte; Salarios caídos; Daños y Perjuicios materiales en todos sus géneros, incluyendo los morales; Indemnizaciones producto de Enfermedades Profesionales y Accidentes Laborales; Derechos; pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Paro Forzoso; Honorarios Profesionales, Costas, etcétera.
QUINTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento.
SEXTO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA). Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
SEPTIMO: las partes acuerdan que los pagos en referencia se hagan por ante el Tribunal el día 30 de abril de 2007, y en lo concerniente al cheque por la suma de Bs. 60.000.000,oo, se haga a nombre del demandante PAUL ENRIQUE CALDERON.
En virtud de lo anterior este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARIA CURBAGE
Los Comparecientes
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