REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000365
PARTE ACTORA: DOUGLAS ARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA ARNAUDO y JORGE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ANDO EMPRESA DE TRABAJADORES TEMPORALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JESSE MC-CALLUNS CARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2007, día y hora para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.184, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nro. 15.354.772, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano DOMINGO ALBERTO PERCIBALLI BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.532.742, actuando en este acto en su carácter Presidente de la parte demandada EMPRESA DE TRABAJADORES TEMPORALES, C.A., debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS JESSE MC-CALLUNS CARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.025, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone, cancelarle a el demandante la cantidad de: DOS MILLONES SEICIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TRECES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.608.513,80), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 50004302, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01160216950003975540 del Banco Occidental de Descuento de fecha 12 de abril de 2007, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes