REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000420
PARTE ACTORA: JORGEN ALEXANDER TEJERA ROJAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA MORALES
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS MORROMIX GUAYANA,C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA SCANNAPIECO S.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2007, día y hora para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGEN ALEXANDER TEJERA ROJAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.748.034, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.539, igualmente comparece la ciudadana KARINA SCANNAPIECO s., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.329, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PREMEZCLADOS MORR MIXGUAYANA, C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada realizo un oferta real a favor del trabajador, por ante el Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo circuito judicial y el cual se encuentra signado bajo el Nro. FP11-S-2006-440, por un monto de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 (2.152.334,54), oferta esta que comprende el pago de las prestaciones sociales de referido trabajador, asimismo le será cancelado el día viernes (20) del presente mes y año la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes