REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000163
PARTE ACTORA: CAMELIA CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAKARINA HERNDEZ y CLAUDIA ALARCÓN
PARTE DEMANDADA: VITAE BOLIVAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VALLES MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de abril de 2007, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la ciudadana CARMELIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.062.799, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por sus apoderadas judiciales ANAKARINA HERNANDEZ y CLAUDIA ALARCÓN, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 98.891 y 121.298. En éste estado se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la demandada VITAE BOLÍVAR, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela C.A., este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de que previa evacuación por ante el Tribunal de Juicio, se pronuncie sobre la admisión de los hechos, y en consecuencia, sobre la procedencia o no de la confesión ficta.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes