REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000064
PARTE ACTORA: LEIBITH DEL VALLE SILVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 2 de Abril de 2007, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de que se encuentra presente la procuradora de trabajadores MAGALLY FINOL, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LEIBITH DEL VALLE SILVA, tal como consta en el instrumento poder el cual consigna en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del la accionante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, por la ciudadana LEIBITH DEL VALLE SILVA, contra la empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., ambas plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: Se ordena a la empresa antes mencionada el reengancha a su lugar de trabajo a la ciudadana LEIBITH DEL VALLE SILVA en las mismas condiciones de su ocupación y lugar en el que se desempeñaba, así como también se le ordena el pago de los salarios caídos desde el momento de la notificación, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, con todos los beneficios que le otorguen las leyes de la república y como si no hubiera estado separada de su puesto de trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.


El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes