REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001601
PARTE ACTORA: ABELARODO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL
PARTE DEMANDADA: R Y C VIGILANCIA PRIVADA, SRL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER GONZALEZ
MOTIVO: DOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de Abril de 2007, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ABELARDO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.482.113, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana MAGALLY FINOL, abogada, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.636, igualmente comparece el ciudadano EULADIO EVANGELISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.858.153, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la demandada RYC VIGILANCIA PRIVADA S.R.L., debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano ROGER GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.334, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone a el ciudadano ABELARDO ANTONIO ROMERO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto le hace entrega a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00) para el día 16 de Abril del presente año y el monto restante o sea la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) para el día 23 de Abril del presente año, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente, ello a pesar del asesoramiento brindado por la procuradora de trabajadores y que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.

Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente igualmente se hace entrega de las pruebas a la parte actora.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes