REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Dieciocho (18) de Abril de 2.007

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001531
ASUNTO : FP11-L-2006-001531

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE NOEL LEAL BORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.622.235.-
APODERADOS JUDICIALES: EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMÍREZ y CARLOS H. BARRETO M., abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 92.522 y 91.906, respectivamente, de este domicilio.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA OFIMAR, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, en fecha 26 de Julio de 1979, bajo el N° 3070, Tomo 41.-
APODERADOS JUDICIALES: ROGER ELÍAS HURTADO RAMOS y JUAN JAVIER VALECILLOS DIAZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 11.933 y 110.367, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy 18 de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 AM, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-001531, interpuesta por interpuesta por JOSE NOEL LEAL BORREGO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA OFIMAR, S.A. La Ciudadana Secretaria procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte actora, la Abogada EURIDICES PAREJO, más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que luego de que el Juez haya dictado sentencia en forma oral con base a dicha confesión, la misma deberá ser reducida en forma escrita en la misma Audiencia de Juicio y siendo evidente el hecho que la demandada se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando procedente en derecho la petición del demandante, se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la Empresa CONSTRUCTORA OFIMAR, C. A. , y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLVARES (Bs. 72.323.625,00), por los siguientes conceptos: Indemnización por Antigüedad artículo 666 de la LOT, Bs. 120.000,00; Compensación de Transferencia, Bs. 120.000,00; Antigüedad, Bs. 5.311.343,89; Vacaciones vencidas, Bs. 26.825.000,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 837.703,00; Utilidades vencidas, Bs. 37.925.000,00; y Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.184.578,12.-
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo, los intereses sobre Prestaciones Sociales por todo el tiempo que duró la relación laboral e igualmente ordena el pago de la indexación o corrección monetaria, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el momento de la materialización del decreto de ejecución, lo cual deberá determinarse mediante una experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordena realizar, debiendo los expertos designados considerar para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 minutos de la mañana. Se dio lectura a la presente decisión, y se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. YANIRA MARTINEZ



APODERADA DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARÍA,