ASUNTO: FP02-V-2007-000344
RESOLUCIÓN: PJ0212007000319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana MARLYS ADRIANA ZACARIAS MARCANO, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 29 de Marzo de 2007, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de REVISION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE REVISION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, presentada por la Ciudadana MARLYS ADRIANA ZACARIAS MARCANO, contra el Ciudadano JHONNY RAFAEL BARRETO ARIAS, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 455 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
FERNANDO BELLIZIA
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