ASUNTO: FP02-V-2005-001402
RESOPLUCIÓN: PJ0212007000325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 08 de febrero, suscrita por la DRA. GUADALUPE RIVAS, actuando con su carácter de Defensora Pública, este Tribunal tomando en cuenta de que existe riesgo manifiesto de que el obligado alimentario deje de pagar las cantidades de dinero fijadas por este tribunal, por existir atraso injustificado en el pago de la misma, tal como lo dispone el articulo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Decreta Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al Ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ, en la Empresa Tayukay C.A., por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.436.687,00), las cuales deberán ser descontadas por la empresa de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano JOSE ALEXANDER González, y remitidas a este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el Articulo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Empresa Tayukay C.A. Cúmplase. Librese oficio y déjese Constancia en el libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE

FERNANDO BELLIZIA