ASUNTO: FP02-S-2007-000954
RESOLUCION N° PJ0212007000332
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus ZAIDA YUDIRA PEÑA DE BARTOLOZZI, fallecida en Ciudad Piar Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, el día 30-03-2006, al ciudadano ARMANDO JOSE BARTOLOZZI GARRIDO y a sus hijos (IDENTIDAD oMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Virginia Romero
|