ASUNTO: FP02-V-2007-000350
 
RESOLUCIÓN N° PJ0212007000318
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
	Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana FRANCYS CAROLINA FIGARELLA CHACIN, identificada en autos,  no subsanó correctamente el libelo de la demanda ya que no señalo a quien demanda, en el presente procedimiento, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda  DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana FRANCYS CAROLINA FIGARELLA CHACIN,  contra el Ciudadano PEDRO JULIAN CADENILLAS ESPINOZA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
 
El Juez de Protección Nro. 01
 
 
 
Dr. Miguel Ángel Petit Pérez                        La Secretaria de la Sala.
 
 
 
                                                              Dra. Carolina Quijada Guevara
 
 
La Asistente
 
Yeniulys Arévalo
 
 
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