ASUNTO: FP02-V-2007-000398
RESOLUCION NRO: PJ0232007000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 27-04-07, siendo las Nueve y treinta minutos de la Mañana (9:30 A.M), día y hora fijado para que los ciudadanos: KARELYS CAROLINA CORDERO LOPEZ y JOSE AGUSTIN PEREZ DORTA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.382.619 y V-13.658.361, en la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos antes identificados, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y lográndose la misma llegaron al siguiente acuerdo el ciudadano: JOSE AGUSTIN PEREZ DORTA, se compromete a suministrarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Suma equivalente a un VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.512.325,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación Alimentaria y depositados directamente en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-31-0010016326, Igualmente, la suma equivalente a un CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo nacional, y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.512.325,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,oo), para el mes de DICIEMBRE, como Bonificación de fin de Año, adicional a la pensión de alimentos, asimismo el Bono de Juguetes, que le corresponde a la niña antes mencionada, se compromete a entregarle el mismo en dinero o en especie y referente a los servicio médicos y medicinas serán cubierto por la Póliza de H.C.M., de la cual es beneficiaria la niña en la Institución donde labora el Obligado. Todos los montos antes señalados aumentaran a medida de que aumente el salario mínimo nacional. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal en fecha 23-04-07, según Oficio Nro. 1003-3. A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal del Servicio Integral 171 del Estado Bolívar, para dicho efecto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA DEMANDANTE
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA DE SALA (TEMP)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/MES/Elisa.-
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